Prácticas Profesionales
Una de las misiones de Las Corporaciones de Asistencia Judicial es la de “proporcionarán los medios para efectuar la práctica necesaria para el ejercicio de la profesión a los postulantes a obtener el título de abogado” según lo dispone el art. 2 de la ley 17.995 y el Código Orgánico de Tribunales.
De acuerdo a lo anterior le corresponde a cada Corporación de Asistencia Judicial proporcionar a las personas egresadas de la carrera de derecho o licenciadas en ciencias jurídicas, la práctica necesaria para obtener el título de abogado/a en conformidad a la ley.
Los requisitos y condiciones de la práctica profesional se encuentran regulados en el D. S Nº 265 del Ministerio de Justicia de 1985, que establece el “Reglamento de práctica profesional de postulantes al título de abogado».
Inicio y Duración de Práctica
Los/as candidatos/as a postulantes podrán inscribirse en cualquier tiempo para efectuar su práctica profesional y serán llamados/as a realizarla a medida que se produzcan vacantes y de acuerdo al orden de inscripción.
Sin perjuicio de lo anterior, gozarán de preferencia los postulantes que invistan la calidad de Licenciados en Ciencias Jurídicas y Sociales; aquellos que por resolución del Director de la Corporación deben repetirla o complementarla y los que residan en la localidad donde funciona la unidad.
La práctica tendrá una duración de seis meses consecutivos e interrumpidos y sólo podrá suspenderse por fuerza mayor, la que será calificada por el/la Director/a General de la Corporación.